El autor analiza en este artículo la evolución de la política comunitaria en materia de drogas, identifica determinados elementos de divergencia entre los Estados miembros y propone la realización de una Conferencia Europea de Consenso y la elaboración de un instrumento jurídico que defina la política de la Unión en este ámbito.
El proceso de consolidación de la Unión Europea se esta
demostrando lento pero imparable y, en este sentido, muy
posiblemente los plazos previstos en el Tratado de Maastricht no
puedan cumplirse, pero nadie alberga dudas sobre la
irreversibilidad del camino iniciado.
Junto a los mecanismos que permiten avanzar hacia la Unión
Económica y Monetaria, existen otros destinados a establecer una
política social que prime por encima de otros intereses, los
derechos de los ciudadanos europeos.
En este contexto, las diversas políticas sobre drogas que
desarrollan los quince estados de la Unión, y las diferencias
que existen entre ellas constituyen un excelente ejemplo para
comprender la complejidad del proceso y poner de manifiesto las
contradicciones que quedan por resolver. En los últimos años se
ha ido configurando la existencia de un espacio común,
caracterizado por la libre circulación de personas, mercancías
y capitales; en una primera etapa circunscrito al denominado
Espacio Schengen, y en una segunda al conjunto de la Unión. La
persistencia de diferencias sustantivas entre los Estados, y
primordialmente entre Estados vecinos, genera algunas situaciones
de pérdida de eficacia que afectan gravemente a las políticas
nacionales. A titulo de ejemplo, conductas determinadas se
tipifican de diferente forma en un país y en otro, no existiendo
ya frontera real entre ellos.
Ante este conjunto de hechos, y desde hace ya varios años, las
diferentes instituciones comunitarias, Consejo, Comisión y
Parlamento, han venido analizando y estudiando el impacto que
sobre la política en materia de drogas representa el proceso de
creación de la Unión Europea.
El Consejo Europeo de Roma de los días 13 y 14 de Diciembre de
1990 aprobó el Primer Plan Europeo de Lucha contra la Droga. En
dicho Plan destaca la importancia de dar una orientación global
al fenómeno de las drogas, es decir, considerar de forma
conjunta tanto los elementos relativos a la reducción de la
demanda como al control de la oferta. Esta es una de las
características fundamentales que ha orientado desde entonces el
diseño de la política de drogas de la Comunidad Europea. La
elaboración de ese primer Plan, constituyo un esfuerzo de
equilibrio que obligó a incorporar diferentes visiones y
conceptos sobre la política en esta materia.
El Plan Europeo de 1990 esta articulado en cinco ámbitos que se
configuraron para el futuro como los cinco elementos básicos de
la política comunitaria en este campo:
1) Acción de coordinación de los Estados Miembros.
2) Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías.
3) Acciones tendentes a la reducción de la demanda.
4) Acciones tendentes a la represión del tráfico ilícito.
5) Acciones a nivel internacional.
El desarrollo y puesta en practica de muchas de las medidas
contenidas en este primer Plan Europeo ha posibilitado la
creación de un autentico acervo comunitario en materia de
drogas, y lo que es más importante, a pesar de la ausencia de
una competencia comunitaria clara ni en el Tratado de Roma, ni en
el Acta Única Europea.
El Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de Diciembre
de 1992 aprobó el Segundo Plan Europeo de Lucha contra las
Drogas, que consiste fundamentalmente en una actualización del
primero, a la luz de las experiencias adquiridas. Destaca en este
Plan el definitivo impulso a la puesta en marcha del Observatorio
Europeo de Drogas y Toxicomanías (O.E.D.T.), y la organización
de la Semana Europea de Prevención de las
Toxicomanías, cuyo interés fundamental radica en que constituye
la primera acción conjunta de los estados miembros.
Finalmente, el Consejo Europeo de Cannes, de los días 15 y 16 de
Junio de 1995, aprobó un Plan de Acción Global de la Unión, en
materia de drogas, que propone nuevas acciones a la luz del marco
establecido por el Tratado de la Unión (T.U.E.).
El Tratado de Maastricht, pone de manifiesto la voluntad de
establecer una colaboración más amplia y profunda a nivel de
los quince, conteniendo artículos que mencionan específicamente
el tema de las drogas, tanto en materia de Salud Publica como en
materia de Justicia e Interior.
En concreto, en el articulo 129 del Titulo X se contienen las
siguientes frases: " La acción de la Comunidad se
encaminara a la prevención de las enfermedades, especialmente de
las más graves y ampliamente difundidas, incluida la
toxicomanía, apoyando la investigación y la educación
sanitarias." Este articulo, ofrece por primera vez un nuevo
marco de actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del
problema de las drogas. La Comisión ha elaborado recientemente
un documento en el que subraya que la toxicomanía es un aspecto
prioritario de la política comunitaria en materia de Salud
Publica.
En el titulo VI del T.U.E., y en concreto en el articulo K.1. se
recoge lo siguiente:
"Para la realización de los fines de la Unión, en
particular de la libre circulación de personas, y sin perjuicio
de las competencias de la Comunidad Europea, los Estados miembros
consideran de interés común los siguientes ámbitos:
4) La lucha contra la toxicomanía en la medida en que dicha
materia no este
cubierta en los apartados 7 a 9 siguientes.
7) La cooperación judicial penal.
8) La cooperación aduanera.
9) La cooperación policial para la prevención y la lucha contra
el
terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y otras formas graves
de
delincuencia internacional.
De lo anteriormente expuesto se concluye que por primera vez
existe un marco competencial para el desarrollo de políticas
europeas conjuntas, se trata ahora de analizar los elementos más
relevantes de las políticas nacionales y considerar las
diferencias existentes entre ellas.