Los conflictos de intereses son aquellas circunstancias en las que la integridad de una investigación puede ser puesta en duda por la existencia de intereses secundarios del científico, de tipo económico o personal. Son una consecuencia inevitable de la necesaria cooperación entre la investigación académica y el sector productivo. Su reconocimiento y gestión en nuestro medio es inexistente ya que la comunidad científica no se ha dotado de sus propios códigos de conducta.
Una buena parte del quehacer científico se basa en la
búsqueda de respuestas. Para ello se diseñan ensayos y
experimentos cuyos resultados se analizan, discuten y difunden,
generalmente, a través de las publicaciones propias de la
comunidad científica. En principio se sobrentiende que el
conjunto de tareas y actividades que conforman la construcción
de los hechos científicos se efectúa con la mayor independencia
posible. Sin embargo, cualquier observador realista nos invitará
a reflexionar acerca de nuestra ingenuidad. Analicemos, a título
de ejemplo, el alcance y consecuencias de los conflictos de
intereses, una de las controversias más destacadas sobre la
integridad de la ciencia.
Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que
el juicio del científico concerniente a su interés primario, la
integridad de una investigación, tiende a estar indebidamente
influenciado por un interés secundario, de tipo económico o
personal (1). Es importante
diferenciar entre los actos de mala conducta científica
-piratería, plagio o fraude- en los que se compromete
sistemáticamente la integridad de la investigación y los
conflictos de intereses que, "a priori", sólo
comportan un conjunto de riesgos. Estos conflictos pueden
aparecer en cualquier tipo de relación científica, pero son
más frecuentes cuando los investigadores establecen algún tipo
de relación personal con una compañía comercial. En estas
circunstancias las responsabilidades profesionales del
investigador pueden entrar en colisión con su deseo particular
de incrementar los ingresos económicos. Sin duda, los mayores
conflictos se presentan cuando el diseño de la investigación y
la obtención y presentación de resultados están vinculados a
unas compensaciones relacionadas con el grado de éxito del
proyecto. Afortunadamente, en la mayoría de los casos las
relaciones establecidas no comprometen la independencia del
investigador, aunque ello no evita que la mera percepción de una
situación de conflicto potencial genere dudas acerca de la
integridad de la investigación. Por este motivo estas relaciones
de "difícil salida" deben ser reconocidas, declaradas
y analizadas en cada caso.
Un fenómeno consustancial al sistema ciencia-tecnología
Los conflictos de intereses son un subproducto inevitable de
la necesaria cooperación entre la investigación científica y
el sector productivo, una relación cuyo fomento constituye uno
de los ejes básicos de la política científica contemporánea (2). Además, cada vez hay mayor
competitividad para obtener recursos públicos de investigación,
unos recursos que no crecen proporcionalmente al incremento del
potencial investigador del país, de manera que los
investigadores y las instituciones deben diversificar su
estrategia de financiación. En consecuencia, pueden observarse
situaciones conflictivas en todos los ámbitos de la ciencia,
desde la física hasta el medio ambiente, pasando por la
investigación biomédica. Por ejemplo, la financiación de
proyectos de investigación clínica depende progresivamente de
los recursos procedentes de la industria farmacéutica y
sanitaria (3).
Tanto es así que algunas áreas de progreso en medicina ni
existirían ni seguirían desarrollándose si no fuera por la
financiación directa del sector industrial. Como resultado de
esta cooperación, las entidades sanitarias y las instituciones
académicas y de investigación obtienen unos beneficios
económicos directos, reciben mayores recursos para
investigación propia y se facilita la transmisión de
conocimiento de la práctica clínica al laboratorio y viceversa.
Pero junto a estos beneficios indiscutibles deben afrontarse
simultáneamente diversos riesgos (2).
Desde un punto de vista genérico, se ha denunciado que una
excesiva "comercialización" de la ciencia comporta un
inadecuado desequilibrio de las prioridades de la investigación
hacia programas de mayor aplicabilidad en detrimento de la
investigación básica. Otros también consideran que las
exigencias de la investigación comercial pueden degradar la
naturaleza esencial de la ciencia en tanto que empresa abierta,
no secreta y colegiada. Sirva como ejemplo la exigencia cada vez
más frecuente de retrasar considerablemente la publicación de
los resultados o incluso el derecho que se otorga el promotor a
no publicarlos nunca, con el fin de proteger la información
científica dirigida a la comercialización del futuro producto.
En estas circunstancias, los conflictos se multiplican si en la
investigación intervienen estudiantes o becarios en formación,
hecho considerado como una nueva forma de explotación (4).
Durante la última década, el principal debate sobre la
importancia y consecuencias de los conflictos de intereses se ha
producido entre la comunidad científica norteamericana, nada
extraño si se tiene en cuenta tanto el volumen de su actividad
investigadora como la estructura económica de la financiación
de la investigación en este país. Por ejemplo, desde el Public
Health Service norteamericano se calcula que, cada año, unos
20.000 investigadores (cerca de la mitad de los que reciben
subvenciones de investigación del propio PHS) tendrán que
declarar algún conflicto de intereses, aunque las instituciones
sólo encontraran unos 200 casos en los que el conflicto
realmente existe. En cambio, desde la National Science Foundation
se calcula que sólo el 23 % de los 10.000 investigadores que
financia tendrán que efectuar alguna declaración, para luego
tener que resolverse un número significativamente más pequeño
de casos conflictivos, ya que el tipo de investigación que se
financia desde la NSF tiene muchas menos probabilidades de verse
afectada por problemas de intereses financieros de los
investigadores (5).
Prevención y tratamiento de los conflictos de intereses
El principal remedio para la prevención de los conflictos de
intereses es su declaración pública (1,6-7).
En los Estados Unidos y en algunos países de Europa, las
organizaciones estatales, las instituciones y centros y las
asociaciones científicas han establecido sus propios reglamentos
y códigos de conducta (4,8-12).
Entre ellos se observa un denominador común (6): exigencia de declaración
pública de los actuales y potenciales intereses económicos,
estricta regulación de la participación financiera o
adquisición y venta de acciones en bolsa -sobre todo en el caso
de investigadores que participan en ensayos clínicos-,
permisividad en la percepción de honorarios o pagos por
servicios y, sobre todo, establecimiento de comités
institucionales para la revisión de las declaraciones. Así, en
la Escuela de Medicina de Harvard, todo facultativo debe remitir
una declaración de intereses anual al comité de integridad de
la investigación. Aún más, para realizar investigaciones o
negocios en los que los profesores de Medicina de Harvard o
alguno de sus familiares tengan algún interés, debe obtenerse
una autorización previa (10).
Visto el principal mecanismo de prevención, es decir la
necesidad de su reconocimiento y declaración previa, veamos a
continuación la medidas que suelen tomar los comités
institucionales ante situaciones de conflicto potencial o
existente. Según los criterios del PHS norteamericano, una
gestión adecuada de estos conflictos debe permitir la posible
adopción de diferentes medidas, desde la declaración pública
de los intereses financieros significativos, el seguimiento de la
investigación por revisores independientes, la modificación del
plan de investigación, la descalificación para la
participación en toda o parte de la investigación financiada,
hasta el desposeimiento de los intereses financieros
significativos o la ruptura de las relaciones que crean el actual
o potencial conflicto (8). El
lector habrá observado que el principal instrumento de gestión
de estos conflictos o de las situaciones de conflicto potencial
es fundamentalmente interno y entre colegas, reside en las
propias instituciones y se basa en unos comités "ad
hoc" (13).
Mientras en los Estados Unidos y en algunos países de Europa
existen comités de este tipo en todos los ámbitos de la ciencia
académica, en España no existe esta tradición, ni en los
centros sanitarios ni en la Universidad, centros del CSIC u otros
organismos públicos de investigación. Dada la creciente
interrelación en España de la investigación académica con la
del sector productivo, los investigadores tenemos la
responsabilidad de promover que, tanto en nuestros centros como
en nuestros ámbitos asociativos, se comiencen a discutir
abiertamente estos temas con el fin de disponer de nuestros
propios códigos de conducta. Sólo así y de forma
complementaria, las instituciones de nuestro país podrán
dotarse de comités independientes para canalizar las
declaraciones de intereses y velar por la integridad de la
investigación.
Etapas y consecuencias de la declaración pública de intereses
Aun cuando no existan intereses en conflicto, la neutralidad
de los resultados y conclusiones de una investigación sólo
puede ser contrastada tras su exposición pública y su juicio y
discusión por terceros. Cuando concurren múltiples intereses,
parece necesario que se exponga con absoluta transparencia tanto
el motivo como el contexto en el que se ha desarrollado la
investigación, es decir dando una publicidad íntegra de los
intereses existentes. Por ello no existe ninguna justificación
para que se establezca secreto alguno en el contenido de los
acuerdos económicos que se establecen para la realización de
los proyectos de investigación.
Con independencia de que haya habido o no una revelación de las
relaciones económicas antes del inicio de la investigación, la
declaración de intereses se considera inexcusable cuando se
publican los resultados. En efecto, los editores de las revistas
científicas de mayor prestigio ya exigen a los autores una
declaración previa y por escrito al editor de cualquier
conflicto posible (14). Además,
existe el compromiso creciente de los editores de invitar a los
autores para que, en el texto de la publicación, declaren la
relación de todas las ayudas financieras recibidas. Y es
probable que en un futuro no muy lejano estas exigencias se
extiendan hacia otras áreas como la personal, la política, la
académica o la religiosa, cuando sea el caso (15).
Pero la declaración previa de intereses económicos, en opinión
de algunos, puede comprometer la viabilidad de determinadas
investigaciones en su fase de ejecución. Por ejemplo, en el caso
de los ensayos clínicos, algunos consideran imprescindible
incluir los pactos económicos alcanzados con el promotor, en el
texto que se facilita a los enfermos cuando se les invita a
participar en la investigación (16).
En la propia comunidad anglosajona la propuesta es objeto de
numerosas controversias, quedando enfrentadas las posiciones de
los representantes de los usuarios con la de algunos
investigadores, sobre todo cuando fruto del contrato entre
promotor e investigador se deriva la percepción directa y
personal de incentivos económicos. Una reciente encuesta sobre
ensayos posteriores a la comercialización (17) es extraordinariamente
reveladora, mientras la mayoría de investigadores consideran
aceptable recibir un emolumento específico por enfermo
reclutado, la mayoría de enfermos encuestados consideran que
esta percepción es inaceptable.
Los ensayos clínicos como paradigma de conflictos potenciales
Los ensayos clínicos son investigaciones imprescindibles para
el desarrollo de medicamentos, productos e instrumentos
sanitarios ya que, por ahora, no existen otras alternativas
seguras y efectivas. Pero a su vez, los ensayos clínicos son un
tipo de investigaciones que provocan con frecuencia
circunstancias potencialmente conflictivas. Para realizar ensayos
clínicos en España, la industria sanitaria debe recurrir a los
centros públicos y atraer con diversos incentivos a los
profesionales más competentes y más capaces para este tipo de
investigación clínica (18). El
problema del sistema sanitario español es que, para la
retribución de sus profesionales, aún impera el salario
homogéneo con independencia de su productividad y eficiencia.
Podría afirmarse que estamos en una etapa previa a poder
considerar la existencia propiamente dicha de conflictos de
intereses, ya que la ineficiencia del sistema fomenta las
prácticas sin transparencia. Ello es debido a la falta de
sensibilidad y a la escasa organización de los aspectos
administrativos y de gestión de la investigación clínica en el
sistema asistencial sanitario.
Afortunadamente, con la promulgación del Real Decreto de Ensayos
Clínicos de 1993 (19) se sientan
las bases para normalizar y hacer transparentes las relaciones
económicas entre los promotores de un ensayo y los centros
sanitarios. Junto a esta norma, la mayor confianza hay que
depositarla en la consolidación y en la experiencia que
adquirirán los Comités Éticos de Investigación Clínica en
España, unos órganos independientes que deben velar por la
adecuación metodológica y ética de los ensayos clínicos y en
cuya composición participan miembros ajenos a la profesión
sanitaria. Los CEIC tienen algunas responsabilidades parciales en
la prevención de estos conflictos, como evitar que determinados
investigadores acumulen un número excesivo de ensayos bajo su
responsabilidad o que debido a las contraprestaciones, los
investigadores tengan un mayor celo para forzar la inclusión
inadecuada de enfermos en un estudio. En cualquier caso, lo más
importante es que desde los CEIC se promoverán valiosas
reflexiones dirigidas al establecimiento consensuado de futuras
normas de conducta.
¿Hacia un nuevo mundo feliz?
El debate sobre la bondad del reconocimiento y declaración de
los conflictos de intereses no es ni mucho menos un asunto de
consenso generalizado (20). Sobre
todo al haberse concentrado excesivamente toda esta problemática
en los aspectos monetarios de las relaciones de los científicos.
En realidad, no existe ninguna investigación que no tenga
patrocinador, ni ningún proyecto que se diseñe de forma
absolutamente desinteresada. Incluso, las principales revistas de
ciencia no existirían sino fuera por la publicidad que incluyen.
En cuanto al promotor de un proyecto de investigación comercial,
lo que verdaderamente le interesa es obtener un nuevo producto o
instrumento con el que ocupar una cuota de mercado, amortizar la
inversión realizada y conseguir los mayores beneficios
económicos posibles. En la misma línea, lo que motiva al
investigador clínico para la realización de ensayos clínicos,
es la posibilidad de obtener unos incentivos personales y
profesionales (18). Entre ellos
destaca la obtención de reconocimiento y notoriedad en su sector
profesional y la posibilidad de reunirse con colegas, viajar a
reuniones internacionales y compartir con líderes científicos
de la especialidad. A ello debe sumársele el reconocimiento que
conlleva la publicación de los resultados en revistas
científicas de gran difusión.
En definitiva, la promoción personal, la consecución de una
carrera personal, la exposición favorable a la notoriedad en los
medios de comunicación y el reconocimiento público son
estímulos o móviles que pueden ser tanto o más tentadores que
los incentivos económicos. Al fin y al cabo son la esencia de la
carrera del investigador, basada en la obtención progresiva de
un mayor prestigio, reputación y poder de investigación. Por lo
tanto, es lógico que existan opiniones críticas ante un
tratamiento reduccionista o peyorativo de los conflictos de
intereses. Son opiniones críticas dirigidas a aquellos
partidarios de un reglamentismo a ultranza, una posición
paternalista que sólo considera aceptable las investigaciones
realizadas por supuestos científicos anónimos, que no aceptan
ascensos, cuyos proyectos de investigación no tienen ningún
tipo de relaciones o que trabajan cobrando únicamente el salario
mínimo. Unos supuestos científicos que ni existen ni se desean.
Al contrario, las relaciones que desarrolla todo investigador son
relaciones humanas, por lo tanto están plagadas de intereses, y
en consecuencia aparecerán circunstancias en las que estos
intereses entrarán en colisión. El análisis y gestión de los
conflictos de intereses requiere enormes dosis de sentido común,
cautela, diálogo y consenso entre todas las partes. Lo más
importante es valorar si comprometen la integridad de la
investigación y, muy especialmente si los intereses secundarios
conculcan principios éticos fundamentales. Es probable que
estemos ante un debate inagotable, sobre todo porque en el fondo
todos nosotros tenemos la tendencia a pensar que no seremos nunca
objeto de su influencia, y habitualmente no es así.
Nota: parte de este artículo se ha basado en otro texto anterior publicado en Medicina Clínica, 105 (1995) 174-179