• Sobre las diferentes legislaciones de los estados

    El aspecto más complejo de la actual política de drogas de los estados de la Unión Europea es el referente a las diferencias que existen entre las legislaciones nacionales.
    Cuatro son las características más relevantes sobre las que se sustentan los actuales cuerpos normativos, a saber: La consideración o no del consumo como delito, la categorización penal o no de las diferentes drogas, la posibilidad del tratamiento alternativo al cumplimiento de la condena, y las diferencias penológicas relativas a los diversos supuestos de tráfico ilícito.
    En lo relativo a la consideración del consumo como delito o no, existen Estados que contemplan en su código penal la figura del consumo, otros que lo consideran sanción administrativa y finalmente un tercer grupo que desconoce esta figura. Este es, en la actualidad, uno de los elementos que mayor inquietud genera entre los Estados, ante una hipotética aproximación de las políticas de los quince. Hay que observar que la practica judicial es bastante más homogénea que los cuerpos normativos: así, en los Estados en los
    que el consumo esta penado, es excepcional que se detenga y se ponga a disposición judicial una persona por el mero hecho de consumir alguna droga. En los Estados que es sancionado administrativamente el consumo se circunscribe fundamentalmente a situaciones de consumo público o ante menores. Finalmente, en aquellos Estados en los que se considera el consumo como conducta ilícita o sancionable, es frecuente que las fuerzas de seguridad recriminen a aquellos que lo hacen de forma ostentosa o ante menores. Incluso en algunos de estos Estados toleran espacios específicos para el consumo con el objetivo de impedir un consumo indiscriminado.
    En relación a la categorización de la drogas, es decir, el incluir en el Código Penal diferencias entre las drogas a efectos penales, la situación es también sumamente diversa. Hay Estados en los que no se diferencia ningún tipo de drogas, otros en los que se dividen en dos grupos: básicamente Cannabis y derivados y el resto; en otro se categorizan en tres clases: muy tóxicas, tóxicas y menos tóxicas; y finalmente en un último Estado se ha optado por incorporar las listas de los convenios de Naciones Unidas a su legislación nacional sobre drogas. En un Estado se ha optado por no diferenciarlas en el Código Penal pero establecer en la practica judicial unas cantidades determinadas para cada droga, en función de su toxicidad a partir de las cuales se aplica una u otra pena.
    Se trata este de uno de los aspectos más complejos ante el próximo futuro, porque de las políticas que categorizan las sustancias se derivan también políticas de separación de mercados, y ello constituye en la actualidad uno de los temas más confrontados entre los responsables nacionales.
    Especial inquietud genera esta cuestión entre Estados transfronterizos que poseen diferencias sustantivas en esta materia. Así, la tenencia para el consumo que en un Estado es una conducta delictiva, en el vecino es una situación tolerada, y ante la actual supresión de fronteras, estas diferencias invalidan notablemente la eficacia que persigue cada Estado para
    dar respuesta al problema.

    Esta cuestión suscita un problema añadido que han señalado varios gobiernos.
    El ejemplo más claro es el relativo al M.D.M.A. que en unos Estados es considerada como muy tóxica y en otros no. Estos gobiernos han hecho observar que las listas de los convenios de N.N.U.U. no son transplantables de forma automática para este fin, por cuanto responden a factores de producción, comercialización, prescripción, etc...
    En lo concerniente al tratamiento alternativo al cumplimiento de la pena, la homogeneidad es la característica principal, existen diferencias en lo relativo al tratamiento obligatorio, pero en prácticamente todos los Estados se considera la posibilidad de que ante determinadas condenas, el toxicómano pueda realizar un tratamiento alternativo. Sobre lo que no existe ya concordancia es sobre quien decide la característica del tratamiento, si el juez o el médico responsable, y sobre los controles que deben practicarse al toxicómano durante el desarrollo de la asistencia.
    Finalmente en relación a las diferencias penológicas relativas a los diversos supuestos de tráfico ilícito, hay que diferenciar antes y después de la Convención de N.N.U.U. de 1988. En la actualidad aún persisten diferencias importantes y los Estados son sumamente reticentes a modificarlas para asemejarlas, si bien en las de mayor grado, relativas al tráfico ilícito de
    drogas realizado por banda organizada, las divergencias se han reducido mucho en los últimos años.