La ética marcará el
derecho del siglo XXI
Ethics will set tone for 21st-century law
Noëlle Lenoir
La ética no es ya sólo un asunto de filósofos y de moralistas. La incursión de la ética en el derecho es uno de los hechos sociológicos más notables de este fin de siglo
La razón de este cambio podría explicarse por el hecho de que las ciencias y las tecnologías inéditas cada vez dan más forma a nuestra vida cotidiana, creando nuevas situaciones que requieren respuestas en el mundo del derecho. Las biotecnologías, en particular, están transformando las maneras de dar la vida, con las técnicas de procreación artificial; de alimentarse, con los alimentos genéticamente modificados, y de curarse, con las terapias génicas. Estas técnicas, entre otras, son también origen de transformaciones en la agricultura y la ganadería, tales como las plantas y animales transgénicos. En cuanto a las tecnologías de la información, prácticamente todo el mundo conoce ya los trastornos que éstas conllevan dentro de nuestro sistema de comunicación (léase en nuestros modos de pensamiento y de expresión). Todo el mundo sabe también que, en cierto plazo, estas tecnologías condicionarán el conjunto de las relaciones sociales.
Otro hecho a tener en cuenta es la globalización. Ésta afecta, al igual que la economía, a las nuevas tecnologías que se inscriben en un espacio sin fronteras. En efecto, a través de Internet y de las autopistas de la información, cualquier dato puede recorrer el planeta más allá de cualquier frontera geográfica o nacional. A semejanza de la información, la materia viviente se caracteriza también por una extrema movilidad. Así, cualquier secuencia génica puede ser transferida de un organismo a otro, liberándose de las trabas ligadas a las barreras entre especies y entre reinos (animal y vegetal). Este espacio sin fronteras podría asemejarse, si no prestamos atención, a un espacio sin puntos de referencia. Ante todo, es la incertidumbre sobre el sentido que las mutaciones tecnológicas cobrarán en el mundo del mañana lo que está en juego. Frente a los nuevos poderes de la ciencia y de la tecnología, las sociedades se organizan. Se elabora un nuevo tipo de instancias, independientes, pluralistas y pluridisciplinarias, que se sitúan en posición para orientar la acción de los poderes públicos. Se trata, por ejemplo, de comités de ética competentes, en general, en el campo de las ciencias de la vida. Se trata, igualmente, de comisiones de protección de datos, encargadas de velar por los ciudadanos confrontados a los sistemas de información. Se elaboran códigos de buena conducta y se adoptan leyes sobre la base de opiniones y de recomendaciones de estos comités de expertos. En el caso de Francia, citemos la ley sobre la informática, los ficheros y las libertades de 1978, modificada en 1994, y además las leyes sobre bioética de 1994. Sin embargo, en la era de los intercambios planetarios, sería vano limitarse a establecer estas normas en un número limitado de países. De ahí la emergencia de elaborar normas internacionales destinadas a poner un poco de orden en el caos de un desarrollo tecnológico promovido por la lógica del mercado.
Debo decir que cuando Federico Mayor Zaragoza, director general de la UNESCO, me pidió, en 1991, que reflexionase sobre la creación de un comité internacional de bioética y sobre la oportunidad de elaborar un texto enunciando los principios éticos universales, proyecto que llega a la Declaración sobre el Genoma Humano, pocos interlocutores creían en verdad en el éxito de tal empresa. Efectivamente, ¿cómo imaginar que Estados con tradiciones y culturas tan diversificadas, y con niveles de desarrollo tan contrastados, pudieran llegar a entenderse sobre un tema como el de la bioética, con posturas socioeconómicas y políticas tan múltiples? No obstante, el reto se ha superado (y ha sido ganado). El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO ha reafirmado su credibilidad. La Declaración sobre el Genoma Humano ha visto la luz precisamente en el año del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con un consenso general.
Hoy, podemos pensar que este resultado augura favorablemente la puesta a punto de otros principios éticos universales que también interesan a otros campos. Pensamos, por ejemplo, en los principios que deberán, un día u otro, regir la utilización de Internet. Ahora bien, la aparición de un derecho internacional de las nuevas tecnologías conduce a una pregunta: ¿pertenece este derecho a una filosofía diferente de la que inspiró los grandes textos fundadores, como la Declaración Universal de la ONU de 1948? En otras palabras, ¿sobre qué valores reposa este nuevo derecho para el siglo xxi?
La respuesta debe ser matizada. En primer lugar, está claro, que el derecho internacional sobre la bioética, al igual que el derecho europeo sobre las tecnologías de la información, se apoya sobre los mismos principios que han motivado la defensa de los derechos del ser humano. Este derecho promueve las libertades del individuo. Se relaciona con este objetivo, por ejemplo, el principio según el cual nadie puede ser sometido a una experimentación médica o científica sin su consentimiento, o el que especifica que la recogida de datos individuales con vistas a su tratamiento informático requiera el acuerdo del interesado. El derecho internacional sobre las nuevas tecnologías traduce, pues, la tendencia actual de consagrar siempre, por encima de todo, los propios derechos del individuo ligados a la autonomía de su voluntad. Pero ahí no reside su única fuerza. Este derecho comporta, y este segundo punto es esencial, la reafirmación de los valores que trascienden el individuo. Tal es el caso, en particular, de los principios clave: la dignidad de la persona y la solidaridad. Estos principios pueden limitar la libertad de los individuos, como es el caso, por ejemplo, de la prohibición de vender sus propios órganos. En este aspecto, pues, el derecho de las nuevas tecnologías y la ética que lo sostiene viene a contrarrestar los mecanismos del mercado. Así, son los hombres, a través de las posibilidades que dictamina el derecho, los que deben trazar los límites entre lo aceptable y lo inaceptable en lo que concierne a la conducta de las investigaciones y sus aplicaciones tecnológicas. «Las únicas maneras de actuar morales son aquellas que pueden convenir a todos los seres humanos indistintamente», es decir, que resultan coherentes con la noción del hombre en general, tal como escribiera Emile Durkheim.1 Además, «se trata de buscar únicamente lo que reclama nuestra condición de seres humanos, tal como es acordada con nuestros semejantes».2 Es a esta búsqueda a la que corresponde este nuevo derecho para el siglo xxi, un derecho a la vez universalista y humanista. Es decir, universalista por humanista.
Notas
1 Emile Durkheim, «L'individualisme et les intelectuels», Revue bleue, 4ª serie, tomo X, págs. 7-13.
2 Emile Durkheim, La Science sociale et l'action, París, 1970, págs. 261-278.
Noëlle Lenoir
Jurista. Presidenta del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, creado en el año 1993 por el director general Federico Mayor Zaragoza y compuesto por 50 personas de 35 países que representan las más variadas disciplinas. Presidenta del Grupo de Consejeros para Ética de las Biotecnologías de la Unión Europea. Es coautora de Normes internationales de la bioéthique (Que sais-je, PUF, París, 1998). Única mujer miembro del Conseil Constitutionnel de la República Francesa.