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El inicio de una nueva etapa en el CSIC
A new
era begins at the CSIC Manuel Martín Lomas A principios de 1993 se publica el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) que adapta la estructura del organismo al modelo de
planificación y coordinación del sistema español de I+D previsto en la Ley de
la Ciencia. Desde finales de 1977, la institución se rige por un reglamento
orgánico que democratiza su funcionamiento interno en el marco de la Ley
Fundacional de 1939. Oficialmente se inaugura una nueva etapa. Este artículo es
una reflexión personal sobre esta fase de la historia del CSIC que abarca desde
1991 hasta 1996. Organization and
operational regulations for the Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, CSIC) were published in 1993, defining the structure of this
institution and ensuring it conformed to the planning and coordination model of
the Spanish R&D system as described in the Science Law. Since 1977, this
institution must conform to a constitutional law that ensures its democratic
organization and internal operation, as stipulated in its 1939 National Science
Research Foundation, which represented the beginning of a new period in the
history of this institution. The author provides a personal reflection on the
events that occurred between 1991 and 1996 at the CSIC. El CSIC ha desempeñado un papel relevante en la ciencia española a partir de 1939. Desde los primeros años ochenta, sus dirigentes lo presentan como heredero de la Junta para Ampliación de Estudios. Sin embargo, nadie más lejos de los planteamientos de la Junta que los fundadores del CSIC, cuya fundación claramente responde a la ideología de los vencedores de la Guerra Civil. No obstante, el CSIC ejerce un papel relevante promocionando la investigación en el erial científico y cultural en que queda convertido el país al finalizar la guerra. Este papel cambia en la práctica con el paso de los años y el CSIC se convierte en un organismo cuya principal actividad es hacer investigación en sus propios centros. La institución, creada para orientar la vida intelectual española, ha perdido ya a mediados de los setenta su capacidad de coordinar, dirigir y subvencionar la investigación sin que por ello haya cambiado sustancialmente su marco normativo. La Ley de la Ciencia deroga la Ley Fundacional y aporta el nuevo marco donde se inscribe el Reglamento de 1993 que establece oficialmente el inicio de una nueva etapa. Repito «oficialmente» porque en la práctica la nueva etapa hacía ya algún tiempo que había comenzado. Los antecedentes: el CSIC en
los años ochenta Entre los años 1973 y 1978, el CSIC vive una época difícil que desemboca en el Reglamento Orgánico de 1977. Las presidencias de Alejandro Nieto, José Elguero, Enric Trillas y Emilio Muñoz, que cubren la década de los ochenta, tienen muchos aspectos positivos en común. A la congelación de la institución desde 1973 sigue un período de crecimiento y apertura a la sociedad. Durante esos años se reestructuran institutos, se revisan acuerdos con universidades, se firman acuerdos con comunidades autónomas, se potencian las relaciones internacionales y se establecen programaciones trienales. El presupuesto y la dotación de nuevas plazas se incrementan a partir de 1983 de modo continuado. En 1986 se aprueba la Ley de la Ciencia, y España pasa a ser miembro de pleno derecho de la Comunidad Económica Europea, dos eventos de singular relevancia: el primero deroga la Ley Fundacional y enmarca la actividad del organismo en el Plan Nacional de I+D; el segundo abre nuevas y amplias perspectivas de colaboración internacional y financiación. En estas coordenadas, el CSIC establece una delegación permanente en Bruselas y crea nuevas unidades de apoyo y coordinación. En 1987 se elabora un Programa Sectorial para su consideración por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y su inclusión en el Plan Nacional de I+D (1988-1992). El Programa contempla todas las actividades del organismo y la financiación requerida. Sin embargo, la consideración global de las actividades de la institución definidas de este modo y su financiación nunca llegan a figurar como tales en el Plan. El CSIC de los últimos ochenta es, efectivamente, el sucesor del de 1939 pero, como éste cuando hereda a la Junta, tiene ya poco en común con él. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional le asignan un papel diferente. Su organización y su funcionamiento se deben regular en lo sucesivo por un nuevo reglamento cuya elaboración, larga y no exenta de problemas, recibe impulso definitivo durante la presidencia de Elías Fereres entrando en vigor en la de José María Mato. El primer Plan de Actuación El Reglamento de 1993 define al CSIC como organismo autónomo de ámbito estatal e investigación multidisciplinaria dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y como instrumento de la política científica nacional. Como tal, su actividad tiene que inscribirse dentro de las grandes líneas definidas en el Plan Nacional de I+D. El CSIC tiene por entonces más de 45 000 millones de pesetas de presupuesto anual, 86 institutos repartidos por todo el Estado, 8000 personas directamente empleadas o asociadas y más de 50 años de historia durante los cuales ha ejercido funciones de promoción, coordinación y financiación de la investigación en España. La situación económica a principios de los años noventa es bastante peor que durante la década anterior. También la situación política se enturbia y enrarece. El CSIC sufre los efectos negativos del deterioro económico y político aunque el hábito de competir por recursos, que sus investigadores han adquirido desde los balbuceos de la investigación por programas, palía en medida creciente el estancamiento presupuestario. Pero la institución no inicia su nueva andadura en las mejores condiciones. Puede ser instructivo a este tenor hacer algunos comentarios sobre el primer Plan de Actuación. El Reglamento de 1993 establece la elaboración de un Plan de Actuación quinquenal. Este primer Plan (1995-1999) enuncia unas directrices de carácter general y una serie de actuaciones que aprueba la Comisión Permanente de la CICYT pero que, con la experiencia previa del programa sectorial de 1987 y habida cuenta de las dificultades económicas, no contempla la financiación requerida. En puridad es más correcto denominarle «declaración de intenciones». No obstante, define unas líneas maestras de política institucional que merece la pena reseñar brevemente: · La estrategia científica de la institución se dirige a propiciar las posibilidades de investigación interdisciplinaria. La misión del CSIC en su calidad de organismo de «tercer nivel» es la generación de nuevos conocimientos. Sus actividades se inscriben en las corrientes generales de la ciencia y sus referencias son las de la comunidad científica internacional. Estas actividades tienen que orientarse hacia áreas seleccionadas por su importancia para la sociedad, bien por su prestigio, su oportunidad en el sistema español de I+D o su interés para el fortalecimiento y el desarrollo de sectores productivos. La interacción entre disciplinas debe ser sistemáticamente favorecida ya que la capacidad de hacer investigación interdisciplinaria es característica distintiva del organismo. · La adaptación del CSIC al Estado de las autonomías es un reto institucional. El reglamento ofrece una amplia gama de posibilidades de cooperación que hay que desarrollar por etapas en función de los distintos grados de desarrollo de los sistemas de I+D de las comunidades autónomas. El modo concreto de articular la colaboración debe definirse en cada caso sin perder de vista el papel del CSIC como organismo de ámbito estatal. · El CSIC debe potenciar su papel en la construcción de la «Europa de la ciencia» en un marco pluralista donde se tengan en cuenta los intereses y las iniciativas de cooperación bilateral de los organismos nacionales de investigación. Junto a organismos semejantes debe tender a participar en la evaluación y el seguimiento de programas europeos, participar en el desarrollo de estructuras que sean lugar de encuentro y discusión de investigadores y potenciar la creación de laboratorios asociados y agrupaciones de investigación. · Las tradicionales relaciones con las universidades tienen que reconsiderarse y reconducirse. Hay que establecer y desarrollar la figura de unidad asociada, prevista en el reglamento, propiciando una red de grupos universitarios de excelencia en interacción con grupos de investigación del organismo. Es ineludible revisar los centros mixtos con las universidades. Las universidades transferidas son un instrumento de ejecución de la política científica de las comunidades autónomas y es necesario armonizar las relaciones que el CSIC mantiene con ellas. · Con las grandes empresas debe definirse una estrategia científica y tecnológica que profundice en el análisis temático y contemple la movilidad de recursos humanos y el establecimiento de nuevas formas de cooperación. Con la pequeña y mediana empresa es necesario trabajar en la revisión de las relaciones con los centros tecnológicos y las agrupaciones de investigación mejorando las relaciones con las asociaciones empresariales y potenciando la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación. Estas directrices van acompañadas de consideraciones sobre la programación científica de las distintas áreas en las que se engloba la actividad del CSIC, la definición de programas interdisciplinarios y actividades diversas. Pero en caso alguno, el Plan contempla la financiación correspondiente para ejecución de proyectos, acciones de infraestructura, recursos humanos, centros de investigación, equipos instrumentales, servicios o instalaciones. El Plan de Actuación tiene que financiarse con la subvención, que apenas crece, del Ministerio de Educación y Ciencia, algunas ayudas especiales, las más sustanciosas provenientes de fondos de cohesión de la Unión Europea, y los fondos, cada vez más abundantes, generados competitivamente por los investigadores del organismo. La apuesta por la investigación
de calidad En 1992, de un presupuesto de unos 46 000 millones de pesetas, la institución genera casi un 34 % por proyectos, contratos y otras actividades desarrolladas en sus institutos. Hay que competir por recursos y el modo obligado de hacerlo es apostando por la investigación de calidad. Para hacer el organismo más competitivo se emprende una serie de acciones de reestructuración, fusión y supresión de institutos que tiene sus antecedentes inmediatos en los años ochenta. Se adopta, como actividad habitual de la institución, la evaluación externa que aporta información objetiva y facilita el proceso. Unos breves comentarios sobre la puesta en marcha del Centro Nacional de Biotecnología (CNB) pueden ser ilustrativos en este apartado. La biotecnología como prioridad se establece ya en los gobiernos de UCD como Programa Especial de I+D, se transforma durante el primer Gobierno del PSOE en Programa Movilizador y, al ponerse en marcha la Ley de la Ciencia, aparece como Programa Nacional. Una de sus acciones es el CNB, cuya construcción y equipamiento suponen un esfuerzo considerable. Tras una serie de vicisitudes, el CNB, prácticamente concluido y equipado, pasa a tener la consideración de centro del CSIC y por su significación, su envergadura y la repercusión que su diseño y construcción han tenido en la opinión pública, el organismo se ve impelido a inaugurarlo en verano de 1992 en condiciones precarias. El proyecto científico del CNB, la constitución de sus grupos investigadores y su financiación, originalmente previstos como prioridad nacional, pasan a ser competencias del CSIC lo que obliga a redefinirlos y a seleccionar su nueva plantilla, ahora casi exclusivamente personal del organismo, con la ayuda de una comisión de expertos internacionales. El CNB es hoy un centro de excelencia, donde se generan importantes recursos. El CSIC en el Estado de las
autonomías El papel de la institución en el Estado de las autonomías se dedica a la reflexión y esfuerzo durante el período comprendido entre 1992-1996. En teoría, la participación del CSIC en los Planes de las Comunidades Autónomas se desarrolla en dos planos diferentes: por un lado, los centros participan en los programas autonómicos de la comunidad en que se ubican; por otro, la red estatal de centros se ocupa de problemas específicos de las comunidades autónomas con independencia de su ubicación geográfica. Pero, la época es políticamente complicada y el Estado de las autonomías un concepto de límites difusos que admite numerosas lecturas e interpretaciones. La política autonómica de la institución la concibe y desarrolla ella misma con escasas directrices gubernamentales y, entre actuaciones de desigual fortuna, dos merecen ser específicamente consignadas: la creación del Centro de la Isla de La Cartuja en Sevilla y la del Instituto August Pi i Sunyer en Barcelona. El Centro de la Isla de La Cartuja se crea por convenio entre el organismo estatal CSIC y la Junta de Andalucía y una de sus universidades, la de Sevilla, como entidades autonómicas. Se trata de una importante instalación que alberga grupos del CSIC y de la universidad a cuyo mantenimiento contribuyen las tres instituciones y cuya gestión corresponde al CSIC. El Instituto August Pi i Sunyer se constituye por un consorcio formado por la Generalitat de Catalunya, la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona por una parte, y el Instituto de Investigaciones Biomédicas de Barcelona del CSIC, por otra. La asociación de un instituto del CSIC con un consorcio autonómico, que puede resultar exótica desde la perspectiva jurídica, es una demostración de que la interacción entre las administraciones central y autonómica admite las más diversas posibilidades si existe auténtica voluntad política de potenciarlas. El CSIC en esta época no quiere alterar en lo más mínimo la forma de gobierno de su red de centros y mantiene la personalidad jurídica centralizada en todas sus actuaciones. La revisión de los centros
mixtos La relación del CSIC con las universidades adopta diversas formas de colaboración. En 1983, una revisión conlleva la disolución de cerca de 80 centros coordinados y la creación de la figura de centro mixto con personal investigador y recursos de ambas entidades. Esta figura, recogida en el Reglamento de 1993, tiene indudables ventajas pero presenta en la práctica numerosos problemas. Los 19 centros mixtos existentes en 1993 se examinan a la luz del nuevo Reglamento y se aprueban directrices que deben presidir la creación de nuevos Institutos: articulación en un proyecto científico común, sede propia y mantenimiento del principio de equilibrio y complementariedad entre las dos instituciones. La refundación de los centros mixtos con estos requisitos queda, sin embargo, como asignatura pendiente. Sí se ponen en marcha las unidades asociadas y se establecen por primera vez dos de ellas, previo cumplimiento de los más estrictos requisitos de calidad, en la Universidad del País Vasco. Las relaciones con la industria Las relaciones con la industria alcanzan su punto culminante en 1994 con el convenio CSIC-Pharmacia para la creación del Departamento de Inmunología y Oncología del CNB. La excelencia de los investigadores implicados y la calidad de las instalaciones del centro hacen posible la firma del acuerdo que implica la construcción y el equipamiento de la cuarta planta del CNB y la financiación de proyectos de investigación conjuntos con cargo a Pharmacia. Por su volumen y por la novedad que representa colocar en un mismo espacio físico a investigadores del CSIC y de una compañía biofarmacéutica para trabajar conjuntamente, esta operación no tiene parangón en España. También en esta ocasión hay que encarar la presión de los medios de comunicación, en su práctica totalidad contrarios al acuerdo, algunos de los cuales manifiestan una hostilidad al proyecto digna de mejor causa. Consideraciones finales Al final del período, en 1996, el presupuesto del CSIC es de 57 000 millones de pesetas de los que el 42 % procede de proyectos, contratos y otras actividades de investigación. Siguen trabajando en relación con la institución alrededor de 8000 personas distribuidas en unos 100 institutos. El balance, en cifras, es poco espectacular porque el decidido impulso presupuestario de los años ochenta no tiene continuidad en la primera mitad de los noventa. Pero la institución es cada vez más competitiva y sigue teniendo posibilidades de desempeñar un papel relevante en el futuro si se toman medidas tendentes a potenciar la interdisciplinaridad y se favorece su interacción con los sectores productivos dentro de la más estricta exigencia de calidad científica. Siendo uno de los más valiosos instrumentos de ejecución de la política científica del Estado tiene que recibir de los gobiernos una atención preferente que, además de los imprescindibles medios materiales, incluya directrices políticas claras y estables. La vieja maquinaria puede seguir renovándose para ser un buen instrumento en el cambiante escenario de principios de siglo. Manuel Martín Lomas es
Doctor en Ciencias Químicas y Profesor del Investigación de Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC). Vicepresidente del CSIC desde 1992 hasta
1996. Durante esos años impulsó y completó la creación del Centro de
Investigaciones Científicas de la Isla de la Cartuja y del Instituto de
Investigaciones Químicas.
Frases destacadas «La Ley de la Ciencia deroga la Ley
Fundacional del CSIC y aporta el nuevo marco donde se inscribe el Reglamento de
1993 que establece oficialmente el inicio de una nueva etapa.» «El CSIC es una institución cada vez más competitiva que sigue teniendo posibilidades de desempeñar un papel relevante en el futuro si se toman medidas para potenciar la interdisciplinaridad y favorecer su interacción con los sectores productivos.»
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